Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente B 71807

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.807 "JUZG. CONT. ADM. DOLORES -- JUZG. CONT. ADM. Nº 1 LA PLATA S/ CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 161 INC. 2, CONST. PROV.) EN AUTOS: "GIRGENTI ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ PRETENSION ANULAT"

La Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto entre juzgados en lo contencioso administrativo que carecen de una cámara de apelaciones con competencia territorial común (art. 7 inc. 1º ley 12.008 –texto según ley 13.101; arts. 2 y 3 ley 12.074 –texto según ley 13.101; res. Nº 1559 del 7-VII-2004), debiendo decidir esta Suprema Corte de Justicia respecto de dicho conflicto (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03; B. 68.136, “C.”, res. del 9-III-05).

  2. La cuestión a decidir radica en determinar qué Juzgado resulta competente para entender en las causas nros. 12.565, 12.566 y 12.567 caratuladas "G., O.R. s/Medida cautelar" y 12.568 "G., O.R. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Pretensión anulatoria", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata y la nro. 6680 "V., M.G. c/Municipalidad de V.G. s/Pretensión anulatoria" de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Dolores, cuya acumulación fuera dispuesta por el titular del primero de los referidos órganos judiciales por resolución de fs. 791/792.

  3. Que el instituto de la acumulación de procesos consiste en la reunión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (doctr. causas Ac. 33.375 “Caprarella de H.B.”, sent. del 28-VIII-84; Ac. 52.932 “V.”, sent. del 5-XII-95 y Ac. 72.148 “B. de M.”, sent. del 19-II-02;

    Este peligro se presenta cuando la relación jurídica fundamental o el hecho constitutivo del cual emanan las acciones que han originado los procesos es el mismo (cfr. P., R. “Tratado de los actos procesales”, Bs. As., 1955, p. 519; A., H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Bs. As., 1963, p. 557 y ss., entre otros).

  4. Ahora bien, dispuesta la acumulación de procesos por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso...

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