JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABJO (S/C 494342 Mar. 1 Mar. 7)

Fecha07 Marzo 2023
Número de registro494342
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABJO

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de ira. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos “ARGAÑARAZ HUGO c/CEJAS RICARDO DANIEL s/PEDIDO DE QUIEBRA” CUIJ. 21-26028158-2, por resolución N° 126 del 22.02.2023, se ha resuelto: Resuelvo: Declarar la quiebra de RICARDO DANIEL CEJAS con domicilio en calle Cuffia N° 1745 de la ciudad de Armstrong, Pcia de Santa Fe. 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y Registro Público de Comercio se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad, de Créditos Prendarios y la Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes propiedad del primero al síndico a designarse en autos. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales señalados en el art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 LCQ. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a fines de art. 132 LCQ. 9) Ordenar la realización de bienes del deudor, debiendo la sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere el cargo (arts. 204 ss.y cc LCQ). 10) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de esta declaración y de los que adquiriera hasta su rehabilitación (art.107 SS. y cc LCQ). 11) Proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes (arts.177/179 LCQ). 12) Designar...

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