JUZGADO CIVIL,COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Fecha24 Noviembre 2023
Número de registro510424
EmisorSAN CRISTOBAL

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: VILLALBA, CRISTINA E. s/Quiebra; (Expte. N° 21-26139363-5), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Secretaria de la autorizante Dra. Cecilia V. Tovar, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el informe Final y Proyecto de Distribución, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. José Ernesto Pedro (Síndico) en la suma de $ 198.813,88 y los del Dr. Esteban N. Cattaneo (apoderado fallida), en la suma de $ 85.205,95. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: SAN CRISTÓBAL, 09 de Marzo de 2022. Proveyendo escrito con cargo actuarial N° 1238/2022. Atento lo solicitado y constancias de la causa, líbrese oficio al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal San Cristóbal- a los fines de que proceda a constituir un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días por la suma existente en la cuenta judicial N° 97080 abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos, previa confección del oficio respectivo por el solicitante, remítase vía electrónica por Secretaria. Asimismo, a los fines de regular los honorarios de los profesionales intervinientes, y teniendo en cuenta que del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado (compuesto por el embargo de sueldo ordenado en autos) y tres sueldos de Secretario, como así también del monto máximo, 12% de dicho activo (pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% citado; además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario (284.019,83x3852.059,49), arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe del Síndico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa, estimo adecuado fijar como masa regulable un salario de Secretario de Primera Instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del CPN JOSE ERNESTO PEDRO en la suma de Pesos ciento noventa y ocho mil ochocientos trece con ochenta y ocho centavos ($ 198.813,88). Regúlense los honorarios profesionales del Dr. ESTEBAN CATTANEO, en la suma de Pesos ochenta y cinco mil doscientos cinco con noventa y cinco centavos ($ 85.205,95). Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión (art. 272 de la ley 24.522). Notifíquese. Cecilia V. Tovar Secretaria Graciela V. Gutscher. Jueza. Otro Decreto: SAN CRISTÓBAL, 15 de agosto de 2023. Proveyendo escrito cargo N° 5351/2023: Agréguese. Téngase presente la reformulación del Informe Final y Proyecto de distribución de fondos acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Hágase conocer el Informe presentado, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiéndose formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la Ley 24.522. Notifíquese. Cecilia V. Tovar Secretaria. Graciela V. Gutscher. Jueza. INFORME FINAL Y DISTRIBUCION-Art. 218 LCQ. 1) RENDICION DE CUENTA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS: .

Que habiendo sido designado Síndico, asumí de inmediato mis funciones, realizando las gestiones y/o actos inherentes a ese cargo:

Interiorización de las actividades desarrolladas por la fallida. .

Examen de los Expedientes judiciales.

En los días y hora señalados en la publicación de edictos, en el domicilio legal constituido se recibió una solicitud de verificación de crédito, de acuerdo a lo establecido por el art. 200 de la L.C.Q...

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