JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Fecha03 Noviembre 2023
Número de registro509994
EmisorVILLA CONSTITUCION

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de P rimera Instancia de Distrito N° 14 en lo LABORAL de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: “MARTINEZ MALVINA EVANGELINA c/ SAN PEDRO ESTEBAN ANDRES s/ Accidentes Y/O Enfermedades Del Trabajo” CUIJ N° 21-27296234-8, se cita a los herederos de JONATAN ARIEL BARRETO en los términos del Art. 597 del C.P.C.C., para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de los 5 días a contar de la última publicación. A continuación se transcribe el decreto que ordena el presente: “VILLA CONSTITUCION, 12 de Diciembre de 2022 Por presentado, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado que Por presentado y en el carácter invocado, a mérito del poder en copia acompañado que se agrega. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Désele la participación que por derecho corresponda. Intímese al Dr. Soreira para que dentro del término de tres días acredite el pago de la Boleta Única de Iniciación de Juicios bajo apercibimiento de anoticiar del incumplimiento a las cajas respectivas. Cítese y emplácese a los herederos de JONATAN ARIEL BARRETO en los términos del Art. 597 del C.P.C.C., por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C., reformado por Ley Provincial 11.287, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de los 5 días a contar de la última publicación. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 20 días, comparezca a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer su prueba, de conformidad con los arts. 47 y 48 del C.P.L (Ley 7945 modificada por la Ley 13.039), bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 44 y 50 de la misma ley. Por ofrecida la prueba que expresa, téngase presente. Intímese a la demandada para que en la audiencia del...

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