JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 508157 Oct. 5 Oct. 11)

Fecha11 Octubre 2023
Número de registro508157
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 a cargo del Juzgado Laboral de Reconquista, Secretaría a cargo del Dr. Leonardo Martín Cristófoli, en autos caratulados: ROLON ELISABET ex/ TOSELLI JUAN ALBERTO s/Cobro de pesos rubros laborales - CUIJ Nº 21-167441049, se ha dictado la siguiente providencia: Reconquista, 21 de Octubre de 2022. Cumplimentado con lo requerido, téngase presente. Procédase a proveer la demanda introductoria: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial agregado digitalmente, acuérdasele la intervención que por derecho le corresponda. Por denunciado correo electrónico a todos los efectos legales que puedan corresponder. Por entablada demanda por cobro de pesos - rubros laborales contra Juan Alberto Toselli domiciliado donde se indica. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de diez (10) días, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda bajo apercibimientos de que si no lo hiciera se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (arts. 44 y 50 del C.P.L.). En el mismo acto de contestación deberá ofrecer la prueba confesional y documental, como asimismo todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del art. 51, en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f) del C.P.L. (t.o. Ley 13.039), oponiendo las excepciones de que intenten valerse y formulando reconvención, si correspondiere. A la confesional: téngase presente el pliego enviado vía mail. A la documental: Téngase presente la documental acompañada. Agréguese digitalmente. Hágase saber que los originales de la misma deberán estar a disposición de éste Juzgado en oportunidad de celebrarse las audiencias respectivas o a petición de la contraparte bajo su entera responsabilidad. Al reconocimiento de documental: en el momento mismo de la contestación de la demanda. A las informativas: Téngase presente, ofíciese como lo solicita autorizándose al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento de las mismas. Asimismo se hace saber al profesional interviniente que deberá tener presente lo normado por los Arts. 25 y 26 del C.P.C.C., de la aplicación integradora conforme art. 145 C.P.L. a los fines de agilizar el trámite de las causas y alivianar el despacho diario. Firme la presente providencia se diligenciarán las pruebas ofrecidas y proveídas en el presente. Por denunciado el caso...

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