JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 507949 Oct. 03 Oct. 09)

Fecha09 Octubre 2023
Número de registro507949
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, se ha dispuesto hacer saber por 2 días, que en los autos caratulados: PALACIOS JOSÉ LUIS s/Quiebra; CUIJ N° 21-26135347-1, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos reformulado con arreglo a lo normado por el art. 218 de la Ley 24.522 y sus mod., el que se transcribe a continuación: Señor Juez: Cibils José Octavio, Síndico designado en estos caratulados: PALACIOS JOSÉ LUIS s/Quiebra; CUIJ N° 21-26135347-1, me presento ante V.S. y digo: 1- Que vengo por el presente a reformular el Proyecto de Distribución Final conforme al proveído de V.S. de fecha 07/07/2023. En consecuencia, la distribución Final queda conformada como sigue:

Fondos a distribuir 1.590.004,93

Menos:

Acreedor:

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.:

Quirografario (39.303,80)

Remanente 1.550.701,13

II- Atendiendo a que falta incluir los honorarios y Aportes de los profesionales intervinientes en este proceso, una vez regulados y firmes se practicara la Distribución Definitiva de los fondos, readecuando el presente Proyecto. III- Por lo hasta aquí expuesto de V.S. solicito: 1) Tenga por practicada la readecuación del Proyecto de distribución final. 2) Se de por aprobado el mismo

3) Se proceda a regular los honorarios a los profesionales intervinientes en este proceso. Provea V.S. de conformidad. Y será justicia. San Cristóbal. Téngase presente lo informado por Mesa de Entradas. Proveyendo escrito con cargo actuarial N° 5035: Téngase presente el Informe final y proyecto redistribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado (compuesto por el embargo de sueldo ordenado en autos) y tres sueldos de Secretario, como así también del monto máximo, 12% de dicho activo (pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% citado; además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario (849.116,12x3=2.547.348,36), arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe de la Sindicatura respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina...

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