JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 507950 Oct. 03 Oct. 09)

Fecha09 Octubre 2023
Número de registro507950
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: DEMARCHI, CARLOS ARIEL s/Solicitud propia quiebra; (C.U.I.J. N° 21-26139364-3) que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Labora de la ciudad de San Cristóbal Pcia de Santa Fe, a cargo del Sra. Jueza Dra. Ana Laura Mendoza a/c, y Secretaria Dra. Cecilia V. Tovar, se hace saber a usted por 02 (Dos) días publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater, (Sindica) en la suma de $ 594.381,18, mas el 10% de Aportes de Ley, y los honorarios del Dr. Esteban N. Cattaneo en la suma de $ 254.734,83, con más 13 % aportes de ley. A continuación se detalla el Informe Final y Proyecto de Distribución completo presentado oportunamente, conforme lo ordenado en el proveído de V.S. de fecha 23/08/2023, como sigue: Informe final y distribución art. 218 LCQ. Señor Juez: María Elena de los M. Sabater, Contadora Pública, Síndica en los autos caratulados: DEMARCHI, CARLOS ARIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-26139364-3, con domicilio legal constituido en calle Sarmiento 1227 de la ciudad de San Cristóbal, ante V.S respetuosamente comparezco y digo: Que siendo la etapa procesal oportuna por haber transcurrido más de tres años de la declaración de quiebra del Sr. Demarchi y existir fondos suficientes en la cuenta judicial para afrontar los gastos de este proceso, vengo por la presente a adjuntar el informe final y distribución establecido por el art. 218 de la .C.Q En este informe, habré de destacar todas las actuaciones que pudieran dar debida cuenta del desempeño ejercido por esta Sindicatura. En ese sentido y siguiendo el mismo orden previsto por el ya citado dispositivo legal, procedo a informar lo siguiente: * Desapoderamiento e incautación de los bienes del fallido realizado conjuntamente con el Oficial de Justicia del Juzgado de Distrito Civil Comercial y Laboral de San Cristóbal en el domicilio de calle Pringles 2577 de esa ciudad, en fecha 25/03/2021. En el lugar solo se hallaron bienes indispensables para la subsistencia del fallido y su grupo familiar, y se libró el Acta correspondiente que fue adjuntada al Expte. ppal. el 03/05/2022 (cargo 3190/22). * No hubo presentación de acreedores a verificar en la etapa tempestiva, hecho que fue puesto en conocimiento de VS; según escrito presentado el 29/09/2020 (cargo 5390/2020). Por lo tanto, no se confeccionó el Informe Individual que prevé el art. 35 de la L.C.Q. lo que también fue comunicado al Juzgado el 05/11/2020 (cargo 6608/2020). * Fue realizado el Informe General que prevé el art. 39 de la L.C.Q. y presentado el 04/02/2021 (cargo 247/2021). * No hubo Incidentes de Verificación Tardía, a la fecha. 2) Resultado de la realización de bienes. En el presente proceso no hubo realización de bienes. Los ingresos a distribuir provienen exclusivamente de los fondos retenidos del salario que percibe el fallido, en su carácter de empleado en relación de dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, los que se encuentran depositados en la cuenta judicial Nº 98205 de la Sucursal 539 (San Cristóbal) del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. 3) Enumeración de los bienes no enajenados y creditos no cobrados. No existen. 4) Proyecto de distribución final de fondos

I- Fondos disponibles para distribuir

Total de fondos depositados en la cta. judicial

N° 98205 al 02/08/2023(*) $ 241.613,80

Más: Certificado Plazo Fijo vencido 28/07/2023 $ 679.755,73

Total fondos: $ 921.369,53

(*) Se adjunta saldo bancario y resumen de movimientos

(**) Informe Banco (cargo 4798 del 05/07/23).

Menos: Sellado de reposición a Pagar

Según (Ley 3650 art. 35 inc. c)

100 módulos tributarios a $ 1,60 c/u_ $ (160,00)

Sub-Total $ 921.209,53

II- Reservas Articulo 220 Ley 24.522

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