JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 502262 Jul. 4 Jul. 10)

Fecha10 Julio 2023
Número de registro502262
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: AKERMAN MARIA ESTHER s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 2125030556-4, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 31 de Mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: AKERMAN MARIA ESTHER s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-25030556-4, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de María Esther Akerman, argentina, empleada, DNI 22.368.888, CUIT/CUIL 27-22368888-3, con domicilio real en Calle 32 N° 765 de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 28 de junio de 2023, a las 09:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 14 de agosto de 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 14 de setiembre de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el 17 de octubre de 2023 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se...

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