JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 502264 Jul. 4 Jul. 10)

Fecha10 Julio 2023
Número de registro502264
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: CHAMORRO PABLO JOAQUIN s/Pedido de quiebra CUIJ N° 21-25030432-0, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 07 de Junio de 2023. AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: CHAMORRO PABLO JOAQUIN s/Pedido de quiebra, CUIJ N° 21-25030432-0, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, Pablo Joaquín Chamorro, argentino, empleado, DNI 37.576.078, CUIL 23-37576078-9, con domicilio real en Manzana 1 Casa 24 de las 136 viviendas de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF), por intermedio de sus apoderados, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo corresponde se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante, ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Pablo Joaquín Chamorro, argentino, empleado, DNI 37.576.078, CUIL 23-37576078-9, con domicilio real en Manzana 1 Casa 24 de las 136 viviendas de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para...

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