JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 502218 Jul. 03 Jul. 07)

Fecha07 Julio 2023
Número de registro502218
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ª Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile -Juez-Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos TAIBO MARIELA SOLEDAD s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-26029973-2, por sentencia N° 910 el 21 de Junio de 2023 se dispuso 1) Declarar la quiebra de Mariela Soledad Taibo D.N.I. N° 28.806.781, argentina, mayor de edad, nacido el 27/9/1981, soltera, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen N° 2131 de la ciudad de Armstrong, 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad de Créditos Prendarios y de la Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes de aquel al síndico que se designará en autos. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales señalados en el art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber al fallido que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C. oficiándose 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C. 10) Ordenar la realización de los bienes del deudor, debiendo la Sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere le cargo (Art. 204 ss. y cones. LCQ). 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que...

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