JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 500622 Jun. 6 Jun. 12)

Fecha12 Junio 2023
Número de registro500622
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ra. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile -Juez-, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos: ORTIZ NELIDA DEL VALLE s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-26030150-8, por sentencia N° el 22 de Mayo de 2023 se dispuso 1) Declarar la quiebra de Ortiz Nélida Del Valle, D.N.I. N° 12.763.032, argentina, mayor de edad, separada de hecho, con domicilio real en calle Salta N° 1051 de la ciudad de Las Rosas, Pcia. de Santa Fe, 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad, de Créditos Prendarios y Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes de aquel al síndico. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales del art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber al fallido que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C. oficiándose. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C.. 10) Ordenar la realización de los bienes del deudor, debiendo la Sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere le cargo (Art. 204 ss.y concs. LCQ). 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiriera...

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