JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 22203 May. 28 Jun. 1)

Fecha01 Junio 2018
Número de registro22203
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el presente edicto por el término de CINCO DIAS, haciendo saber que en fecha 17 de mayo de 2018, se resolvió en los Autos Caratulados “Expte. N° 276- Año 2018 – FUNES, Susana Miriam S/ QUIEBRA”, lo siguiente: 1º) Declarar la quiebra de SUSANA MIRIAM FUNES, D.N.I. 25.098.877, nacida el 08-05-1976 empleada dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Esteban Echeverría N° 946 de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda a su domicilio. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal –texto ordenado decreto 2350/97-). Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la dependencia pertinente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525 (incompatibilidad y/o causal de cesantía) y/o de las normas que correspondan conforme estatuto especial que rija la actividad de su desempeño. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 6º) Fijar la fecha del sorteo del Síndico el día 18/05/18 a las 10.00 horas, en la Oficina de sorteos dependiente de la Secretaría de Cámara, a quien se comunicará por correo electrónico. Comunicar telefónicamente la fecha al Consejo Profesional de Ciencias económicas. Fecho deberá el Síndico denunciar en autos un correo electrónico que permita mantener una fluida comunicación con el Auxiliar. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder...

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