JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 469124 Dic. 21 Dic. 23)

Fecha23 Diciembre 2021
Número de registro469124
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16509089-3; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MAIGUA CESAR LUIS s/Apremio; Rafaela, 17 de Diciembre de 2.019. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Proveyendo la demanda: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Maigua Cesar Luis, por cobro de la suma de $ 4.076,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR