JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 373601 Nov. 7 Nov. 8)

Fecha08 Noviembre 2018
Número de registro373601
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Expte. Nº 733 - Año 2014 - Unidos Seguros de Retiro Sociedad Anónima s/Liquidación Judicial por disolución forzosa (art. 51 y ss. Ley 20.091), tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de dos días haciendo saber, se ha ordenado: Rafaela, 14 de Septiembre de 2018. Agréguese el informe de saldo bancario acompañado. Por presentado el informe final conforme lo prevé el art. 218 de la Ley Concursal. De conformidad con lo normado por los artículos 265 inc. 4 y 267 de la L.C. corresponde proceder a la regulación de los honorarios, a tales fines se debe tomar como base el activo realizado ($ 1.291.586,53) no pudiendo ser inferior al 4% ($ 51.663,46) ni a tres sueldos de secretario de primera instancia ($ 205.375,83) ni superior al 12% ($ 154.990,38). Teniendo en cuenta la naturaleza de los créditos cuya satisfacción se pretende en esta primera distribución y teniendo en cuenta que queda una parte importante del activo tendiente de realización, y siendo que es obligación del Juez según lo establece el art. 271 de la Ley 24.522 perforar hacia abajo los pisos respectivos, considero adecuado a derecho horadar el piso mínimo a dos sueldos de secretario de juzgado de primera instancia ($ 136.917,22), para retribuir el total de los honorarios. En consecuencia se resuelve regular en la suma de $ 82.150,33 los honorarios de los liquidadores actuantes en autos Sres. Edgardo Silva, Daniel Diego Tamai, Domingo Gómez Bisgarra en forma conjunta y en proporción de ley. Regúlanse los honorarios del Síndico ad hoc CPN Lamberti Norberto Juan en la suma de $ 27.383,44 por su labor realizada en autos. Asimismo, regúlanse los honorarios del Dr. Tamai, en la suma...

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