JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 700 495412 Mar. 16 Mar. 20)

Fecha20 Marzo 2023
Número de registro495412
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 36 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en los Autos caratulados: STIRNEMANN. BRUNO c/ESPINOSA, VICTOR EZEQUIEL s/Ejecutivo" - CUIJ N° 21-23335295-8 se ha ordenado lo siguiente: "Avellaneda, 24 de octubre de 2022.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de juicio ejecutivo por cobro de $90.000 con más sus intereses y costas contra Víctor Ezequiel Espinosa, DNI N° 42.702.879, domiciliado donde se indica. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho con apercibimiento de rebeldía. Previa reposición del sellado fiscal faltante y entrega del pagaré original, base de la ejecución, para ser reservado en secretaría, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado -en proporción de ley-, en cantidad suficiente hasta cubrir el capital reclamado con más el 100% presupuestado para intereses y costas. Ofíciese a la patronal indicada a fin de que proceda a efectuar las retenciones de ley y su depósito en cuenta judicial por ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Avellaneda, a la orden de este Juzgado y para acreditar a estos caratulados. Autorízase a intervenir en su diligenciamiento al solicitante, con amplias facultades de ley. A los fines de la apertura de una cuenta judicial a la orden de este juzgado y para las presentes actuaciones, líbrese oficio al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Avellaneda. Hágase saber que puede realizar el trámite el profesional interviniente conforme circular 33/22 de la CSJSF. Téngase presente la autorización conferida con el alcance expresado al Dr. Carlos Daniel Latasa y la Dra. Anabela Delpippo, con las limitaciones de ley y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. Agréguese la documental escaneada y procédase a constituir al profesional interviniente como depositario judicial de la documental original a excepción del pagaré que le es solicitado mediante el presente proveído, con las formalidades y obligaciones de ley (art. 261 y 263 del Código Penal), la cual deberá ser presentada ante requerimiento y antes del paso a sentencia del presente proceso. Constitúyase domicilio de depósito en el procesal denunciado en autos o en el que a futuro así se denuncie. Hágase saber a los profesionales que tienen la carga de...

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