JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 489780 Nov. 23 Nov. 29)

Fecha29 Noviembre 2022
Número de registro489780
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados AQUINO ESTER CATALINA s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº: 21-25029366-3) ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 21 de Octubre de 2022. Autos y vistos: estos caratulados AQUINO ESTER CATALINA s/Pedido de quiebra; CUIJ N° 21-25029366-3, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: considerando:... Resuelvo: 1º Declarar la Quiebra de Ester Catalina Aquino, argentina, jubilada, DNI Nº 18.423.739, CUIT Nº 27-18423739-9, con domicilio real en Calle 117 N° 784 de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2º Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3º Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º Fijar el día 10 de noviembre de 2022, a las 09:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 19 de diciembre de 2022 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 24 de febrero de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 27 de marzo de 2023 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º Se oficiará a la entidad...

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