JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 488505 Nov. 4 Nov. 10)

Fecha10 Noviembre 2022
Número de registro488505
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nro:10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: MAZZEO, DIEGO GUSTAVO s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-26139365-1 se ha dispuesto publicar por dos días la puesta de manifiesto del Informe Final, Proyecto de Distribución y la regulación de honorarios, ordenado por la resolución y el decreto que a continuación se transcriben: l) San Cristóbal, 10 de Marzo de 2.022. Téngase presente el Informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la Ley de Concurso y Quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo, 12% del activo realizado (pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% del activo liquidado. Además, la aplicación del tope de tres sueldos de secretario (284.019,83 x 3= 852059,49), arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe del Síndico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En, consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa. Estimo adecuado fijar como masa regulable un salario de Secretario de primera instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Cpn Roberto Eduardo Mangini en la suma de pesos ciento noventa y ocho mil ochocientos trece con ochenta y ocho centavos ($ 198.813,88). Regúlense los honorarios profesionales del dr. Esteban cattaneo, en la suma de Pesos ochenta y cinco mil doscientos cinco con noventa y cinco centavos ($ 85.205,95). Córrase vista a las cajas respectivas. -Oportunamente y en estado elévense a la Excma, Cámara de Apelaciones, sirviendo este proveído de atenta nota de remisión (art.272 de la ley 24522). Hágase conocer el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los...

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