JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 430918 Nov. 18 Nov. 25)

Fecha25 Noviembre 2020
Número de registro430918
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos RIOS, ESMILCE ELIZABETH s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025058-1, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 26/10/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: RIOS, ESMILCE ELIZABETH s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025058-1, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N°4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo bajo el epígrafe criterios de valoración adoptados, se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen en la forma que vienen efectuándose. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes para que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la...

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