JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 488519 Nov. 4 Nov. 10)

Fecha10 Noviembre 2022
Número de registro488519
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

La Sra. Jueza Dra. Clelia C. Gómez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, hace saber que en los autos SALERNO JUAN MANUEL s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-25862008-6, se ha dictado la siguiente Resolución, que en su parte pertinente textualmente dice: N° 2437 Casilda, 25/10122. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:...; Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: l) Declarar la quiebra de la Sr. Juan Manuel Salerno, D.N.I. N° 25.499.843, quien denuncia domicilio en calle San Martín N° 1922, de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe;2) Categorizar la presente quiebra en la clase “B”, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la L.C.Q; 3) Oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a los fines del sorteo de un Síndico, correspondiente a la categoría establecida en el inciso anterior, y que será, a los fines de la economía y celeridad procesal la misma Sindicatura que actuará en los caratulados: RAIMUNDA, CONSTANZA s/ Solicitud de Propia Quiebra, CUIJ 21-25862007-8. Asimismo, se hará saber al Síndico que resulte designado que, al aceptar el pago, deberá establecer el horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 275 inc., 7) de la Ley N° 24.522, y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario;4) Ordenar la anotación de la declaración de la Quiebra y la Inhibición General de bienes de del fallido en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos;5) Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley N° 8.744;6) Intimar al fallido para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad;7) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces;8) Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder;9) Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y del informe general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el Boletín Oficial de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución;10) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina....

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