JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 460150 Sep. 09 Sep. 15)

Fecha15 Septiembre 2021
Número de registro460150
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por estar así dispuesto por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, se hace saber lo ordenado en los autos caratulados: NESAGLO S.A. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; Expte. Nº 1241 - Año 2016 - CUIJ 21-26137480-0: San Cristobal, 31 de Agosto de 2021. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de quiebra a la concursada Nesaglo S.A., CUIT 30-65541371-1, inscripta bajo el Nº 273, Folio 138, Libro 6 del Estatuto de Sociedades Anónimas, Legajo 1566 del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, en fecha 24/07/90. Estatuto social ordenado en fecha 28/07/2009, habiéndose tomado razón ante el Registro Público de Comercio de Rafaela, bajo el Nº 2085, Folio 344, Libro III del Estatuto de Sociedades Anónimas en fecha 01/08/2011. Registrado ante la API para el desarrollo de actividades “Fabrica acumuladores y de pilas Cult. Cereal Excepto Forraj” Nº 073-004441-9; con domicilio social en Ruta 34 Norte, Km 388, jurisdicción de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle 9 de Julio N° 775 de esta cudad de San Cristóbal, por el fracaso del concurso preventivo abierto en autos; 2) Ordenar anotar la presente resolución de quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer la inhibición general de la fallida, oficiándose a los registros que correspondan. 4) Intimar a los representantes legales de la fallida para que en el término de 24 horas procedan a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad; como así también, se intimará a todos aquellos que tengan bienes de los fallidos los pongan a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de ley; 5) Prohibir efectuar pagos a la fallida bajo apercibimientos de que, los que se hicieren, serán reputados ineficaces; 6) Ordenar se intercepte toda la correspondencia de la firma Nesaglo S.A., la que será entregada al domicilio legal de la Sra Sindica, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 7) Prohibir a los directores de la sociedad fallida ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, debiendo oficiarse a los organismos que correspondan. 8) Atento lo dispuesto por el art. 202, Ley 24.522, hacer saber al Sr. Síndico que deberá recalcular los créditos de los acreedores que hayan verificado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR