JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 900 475784 Abr. 22 Abr. 28)

Fecha28 Abril 2022
Número de registro475784
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista, a cargo del Dr. Fabián Lorenzini (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Susana Carletti (Secretaria), en los autos caratulados: BOUTET, NELIDA ELBA s/Concurso Preventivo (Expte. CUIJ: 21-25027995-4, ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 30/12/2021. Autos y Vistos... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de Boutet Nélida Elba, argentina, empleada del Ministerio de Educación, DNI 20.713.663, CUIL 27-20713663-3, con domicilio real en Zona Rural de la localidad de La Santa (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF). 2) Fijar el día 09 de marzo de 2022 a las 08:00 horas para que tenga lugar el sorteo de Síndico, por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Fijar el día 31 de mayo de 2022, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. 4) Publíquense edictos en la forma prescripta en los arts. 27 y 28 de la Ley de Concursos y Quiebras en el BOLETÍN OFICIAL y diario Edición 4 de esta ciudad, una vez efectuada la designación del Síndico. 5) Fíjase el 30 de junio de 2022, como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el 18 de agosto de 2022, para la presentación del informe general, y fíjase para el 13 de septiembre de 2022 la audiencia informativa (art. 45 párrafo 5to Ley 24.522) audiencia que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 horas. 6) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 7) Ordenar se comunique la apertura de este concurso a la Policía Federal, a la Administración Provincial de Impuestos, a los fines del art. 23 del Cód. Fiscal. 8) Ordenar la inhibición general de la concursada para disponer y gravar bienes registrables, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 9) Requerir de los Jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este...

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