JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 460618 Sep. 13 Sep. 17)

Fecha17 Septiembre 2021
Número de registro460618
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: MAIDANA MARINA CECILIA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25025189-8, en fecha 27 de Octubre de 2.020, ha Resuelto: 1º. Declarar la Quiebra de Maidana Marina Cecilia, argentina, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 34.360.971, CUIL Nº 27-34360971-5, con domicilio real en calle Alfonsina Storni S/N de Margarita (SF), y con domicilio legal en calle San Martín N° 1.186 de Reconquista (SE). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 11 de Noviembre de 2.020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 19 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 26 de Mayo de 2.021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder...

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