JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 495230 Mar. 14 Mar. 21)

Fecha21 Marzo 2023
Número de registro495230
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Reconquista Dr. Ramiro Avilé Crespo, se hace saber que en los autos: GONZALEZ SANDRA ROSANA s/Pedido de quiebra” CUIJ N° 21-25029575-5, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 06 de diciembre de 2022. Autos y Vistos... Considerando:... Resuelvo: 1ro. Declarar la Quiebra de Sandra Rosana González, argentina, empleada, DNI 22.790.534, CUIT 23-22790534-4, con domicilio real en Pasaje 4648 N° 2570, Barrio Viar de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Rivadavia N° 642 de Reconquista (SE). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. Sto. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 15 de febrero de 2023, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 22 de marzo de 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 26 de abril de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 31 de mayo de 2023 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos...

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