JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 438271 Mar. 2 Mar. 4)

Fecha04 Marzo 2021
Número de registro438271
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos HOYO VILMA RAQUEL s/Solicitud propia quiebra; 21-25025524-9, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/02/2021. Autos y Vistos: Estos caratulados: HOYO VILMA RAQUEL s/Solicitud propia quiebra; C.U.I.J. Nº 21-25025524-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito Nº 49 y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y conforme la documental acompañada y lo expresado por la solicitante se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita que cesen los descuentos y/o débitos automáticos bancarios que pesan sobre los haberes que percibe la peticionante, por deudas contraídas con anterioridad a la presentación a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación (fs. 7/11) se advierten que a la fallida se le efectúan retenciones por deudas de sus haberes y descuentos automáticos de la caja de ahorro donde se deposita su sueldo. Que, en consecuencia, a efectos de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde impedir que se continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte. Nº 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el...

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