JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 468002 Dic. 2 Dic. 9)

Fecha09 Diciembre 2021
Número de registro468002
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. JOSE MARIA ZARZA, Secretaría a cargo del Dr. JUAN MANUEL ASTESIANO, en los autos caratulados MAIDANA JUAN CARLOS s/Pedido de quiebra; (CUIJ 21-25027491-9 ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 28 de Octubre de 2021: Autos Y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1ro. Declarar la Quiebra de Maidana Juan Carlos, argentino, jubilado, DNI 7.676.460, CUIL/T 20-07676460-4, con domicilio real en Calle 305 N° 1454 de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. - 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. - 7mo. F/ar el día 10 de Noviembre de 2021 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 24 de Febrero de 2022 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 28 de Marzo de 2021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales,...

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