JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 438782 Mar. 05 Mar. 11)

Fecha11 Marzo 2021
Número de registro438782
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25025544-3 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 17/02/2021. Autos y vistos: Estos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025544-3 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y conforme lo manifestado por la propia deudora y la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo en el ítem que titula Criterios de Valoración Adoptados solicita, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores por cuanto algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, que se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para que proceda a levantar los descuentos que se realizan sobre sus haberes y al Banco de Santa Fe S.A. para que cese de descontar retenciones bajo la modalidad débito automático de la caja de ahorro. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, por lo que a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores por sobre otros es que corresponde cesen tales retenciones, embargos y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, siempre que se traten de deudas anteriores a la presentación de la presente causa. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos...

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