JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 437100 Feb. 23 Mar. 1)

Fecha01 Marzo 2021
Número de registro437100
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, Santa Fe, a cargo del Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, en los autos caratulados: CISTERNA LUCIANO GASTON s/Quiebra; CUIJ 21-25025011-5, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 29 de Septiembre de 2020 Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1º. Declarar la Quiebra de Cisterna Luciano Gastón, argentino, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, D.N.I. 38.376.607, CUIL 23-38376607-9, con domicilio real en Ituzaingó N° 804 de la ciudad de Calchaquí (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 14 de Octubre 2020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas, fijar el 11 de Marzo de 2021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 16 de Abril de 2021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder...

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