JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 437105 Feb. 23 Mar. 1)

Fecha01 Marzo 2021
Número de registro437105
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de l Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; 21-25024763-7, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 22/12/2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-25024763-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo bajo el rubro criterios de valoración adoptados, se solicita se disponga el cese de las retenciones por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier otro que no sea dispuesta por la ley sobre los haberes que percibe la peticionante. Que, del análisis de la documental acompañada (fs. /4), se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones de los haberes que percibe la solicitante, por lo que, a fin de impedir que se altere el principio de la "par conditio creditorum", generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizándose tales retenciones en la forma que vienen haciéndose. Por tal motivo, ha de ordenarse el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la deudora como los que se debitan automáticamente de sus haberes por deudas anteriores al inicio de la presente causa, oficiándose a tales efectos a la entidad que liquida sus haberes. De igual forma, se hará saber al Banco Santa Fe S.A. que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte. N° 72 Año 2.018, se ordenará a la entidad que liquida...

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