JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 437127 Feb. 23 Mar. 01)

Fecha01 Marzo 2021
Número de registro437127
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de l Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos ZALAZAR PEDRO DAVID s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25025006-9 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 23/12/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Zalazar Pedro David s/Quiebra; CUIJ N° 21-25025006-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando la documental que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum", lo cual generaría privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde disponer el cese de las mismas en la forma que vienen efectuándose, ya sea los que se realizan como retenciones del sueldo de la deudora o los que se debitan automáticamente de sus haberes por débito automático de la cuenta sueldo, siempre que se trate de deudas anteriores al inicio de la presente causa. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. Líbrense Oficios al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo...

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