JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 395410 Jul. 24 Jul. 30)
Fecha | 30 Julio 2019 |
Número de registro | 395410 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que en los autos: BELTRAMINO HNOS. S.H. y Otros s/Concurso Preventivo 21-25022169-7. Reconquista, 27 de Junio de 2019. AUTOS Y VISTOS. Estos autos caratulados: BELTRAMINO HNOS. S.H. y Otros s/Concurso Preventivo, CUIJ 21-25022169-7 venidos a resolver el pedido de apertura del concurso preventivo de Víctor Gabriel Beltramino, Juan Pablo Beltramino y Beltramino Hermanos S.H.. Considerando: La petición de inicio de Concurso Preventivo efectuado por los solicitantes invocando causales de cesación de pago y marcando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley de Concursos y Quiebras. Que, analizada la documentación acompañada se observa que se ha cumplimentado con los requisitos del art. 11 de la LCQ por lo que corresponde proceder a su apertura. Que además, han solicitado la adopción de medidas cautelares en forma urgente consistentes en ordenar a las instituciones bancarias con las que operan que se abstengan de abonar cheques de pago diferido librados por los firmantes hasta la fecha de presentación del concurso y con vencimiento posterior a la misma. Asimismo que se abstengan de aplicar multas con motivo a la suspensión del pago de cheques y que se mantengan abiertas las cuentas corrientes bancarias de titularidad de los mismos o en su caso se proceda a su reapertura. Que, pasando a resolver las mismas atendiendo a las razones invocadas por los presentantes y siendo que la finalidad en los concursos es evitar privilegios viólatenos de la "par conditio creditorum", principio consagrado en el ordenamiento legal (arts. 16, 19, 21, 22, 32, 42 y ccs. Ley 24.522 y modif), así como armonizar la actual situación con la necesidad de posibilitar a los mismos de operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que los afecta, es que ha de hacerse lugar a las mismas. De tal forma corresponde ordenar a las instituciones bancarias detalladas que se abstengan de pagar "cheques de pago diferido" que se hubiesen librado hasta la fecha de presentación del concurso (24/06/2019) y con vencimiento posterior a la misma para lo" cual previamente deberán acompañar lista individualizando dichos cheques según cada entidad bancaria. Asimismo, deberán abstenerse de aplicar multas con motivo de tal suspensión y a los fines de poder continuar con la...
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