JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 395410 Jul. 24 Jul. 30)

Fecha30 Julio 2019
Número de registro395410
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que en los autos: BELTRAMINO HNOS. S.H. y Otros s/Concurso Preventivo 21-25022169-7. Reconquista, 27 de Junio de 2019. AUTOS Y VISTOS. Estos autos caratulados: BELTRAMINO HNOS. S.H. y Otros s/Concurso Preventivo, CUIJ 21-25022169-7 venidos a resolver el pedido de apertura del concurso preventivo de Víctor Gabriel Beltramino, Juan Pablo Beltramino y Beltramino Hermanos S.H.. Considerando: La petición de inicio de Concurso Preventivo efectuado por los solicitantes invocando causales de cesación de pago y marcando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley de Concursos y Quiebras. Que, analizada la documentación acompañada se observa que se ha cumplimentado con los requisitos del art. 11 de la LCQ por lo que corresponde proceder a su apertura. Que además, han solicitado la adopción de medidas cautelares en forma urgente consistentes en ordenar a las instituciones bancarias con las que operan que se abstengan de abonar cheques de pago diferido librados por los firmantes hasta la fecha de presentación del concurso y con vencimiento posterior a la misma. Asimismo que se abstengan de aplicar multas con motivo a la suspensión del pago de cheques y que se mantengan abiertas las cuentas corrientes bancarias de titularidad de los mismos o en su caso se proceda a su reapertura. Que, pasando a resolver las mismas atendiendo a las razones invocadas por los presentantes y siendo que la finalidad en los concursos es evitar privilegios viólatenos de la "par conditio creditorum", principio consagrado en el ordenamiento legal (arts. 16, 19, 21, 22, 32, 42 y ccs. Ley 24.522 y modif), así como armonizar la actual situación con la necesidad de posibilitar a los mismos de operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que los afecta, es que ha de hacerse lugar a las mismas. De tal forma corresponde ordenar a las instituciones bancarias detalladas que se abstengan de pagar "cheques de pago diferido" que se hubiesen librado hasta la fecha de presentación del concurso (24/06/2019) y con vencimiento posterior a la misma para lo" cual previamente deberán acompañar lista individualizando dichos cheques según cada entidad bancaria. Asimismo, deberán abstenerse de aplicar multas con motivo de tal suspensión y a los fines de poder continuar con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR