JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 451632 Jun. 30 Jul. 06)

Fecha06 Julio 2021
Número de registro451632
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez -a cargo- de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: RIVAS, FABIÁN ALBERTO s/Solicitud quiebra propia; (Expte. CUIJ Nº 21-24197468-2), se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 17 de Junio de 2021. Autos y Vistos:... Resulta:... y, Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra directa de Fabian Alberto Rivas, DNI Nº 21.412.880, domiciliado realmente en calle Saavedra Nº 1330 de la ciudad de Pilar y legalmente en calle Champagnat Nº 960 de Rafaela. 2) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial, debiéndose luego, a las veinticuatro horas de la aceptación del cargo por el Síndico, por igual medio y término hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. 3) Comunicar el inicio del proceso falencial al Registro de Procesos Universales, oficiándose a tales fines. 4) Ordenar la inhibición general del fallido para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios al Registros de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ofíciese asimismo, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la declaración de quiebra del fallido, ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre del fallido a excepción de la cuenta sueldo, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 5) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que el fallido sea parte de un litis-consorcio pasivo necesario (cfr. art. 132 de la ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortos u oficios - en su caso, conforme ley 22.172 - a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra de el fallido y requiriéndose...

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