JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 481296 Jul. 28 Jul. 29)

Fecha29 Julio 2022
Número de registro481296
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: COLASSO, DARIO GERMAN s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-26139470-4), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Secretaria de la autorizante Dra. Cecilia V. Tovar, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Síndica) en la suma de $ 228.635,96 y los del Dr. Esteban Nicolás. Cattanco (apoderado fallido), en la suma de $ 97.986,84. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: San Cristóbal, 04 de Mayo de 2022.- Téngase presente el Informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la Ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo, 12% del activo realizado (pautas establecidas por el art. 267, de la ley ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% del activo disponible ($ 423.137). Además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario ($ 326.622,80 x 3= $ 979.868,40), arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe del Síndico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa (tiempo transcurrido, cantidad pequeña de acreedores verificados, actividad profesional desarrollada, etc.). Estimo adecuado fijar como masa regulable un salario del Secretario de primera instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del CPN Maria Elena De Los M. Sabater en la suma de pesos doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y cinco con noventa y seis centavos ($ 228.635,96). Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban Nicolás Cattaneo, en la suma de pesos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($ 97.986,84). Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones, sirviendo este proveído de atenta nota de remisión (art. 272 de la ley 24.522). Hágase conocer el Informe final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo el fallido y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la Ley 24.522. Notifíquese. Fdo. Dra. Graciela V. Gutscher. Jueza. Dra. Cecilia V. Tovar. Secretaria.

Informe final y distribución - Art. 218 LCQ

En este informe, habré de destacar todas las actuaciones que pudieran dar debida cuenta del desempeño ejercido por esta Sindicatura. En ese sentido y siguiendo el mismo orden previsto por el ya citado dispositivo legal, procedo a informar lo siguiente:

1) Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas:

Que habiendo sido designada Síndica, asumí de inmediato mis funciones, en fecha 01/02/2021 (cargo 92/2021), realizando las gestiones y/o actos inherentes a ese cargo:

Interiorización de las actividades desarrolladas por el fallido.

Respecto al Desapoderamiento e incautación de los bienes del fallido, se informa que la medida fue realizada el 25/03/2021 en forma conjunta con el Oficial de Justicia designado al efecto, en el domicilio real denunciado por el fallido. En el lugar, sólo se hallaron bienes indispensables para la subsistencia del Sr. Colasso y su grupo familiar, y se labró el Acta correspondiente que fue adjuntada al expte. por el Oficial de Justicia interviniente.

Se remitieron seis (6) cartas a los acreedores denunciados por el fallido, las que se adjuntaron al expte. el 02/06/2021 (cargo 3943/2021).

Se presentó a verificar un (1) acreedor, presentándose el respectivo Informe Individual el 15/06/2021 (cargo 4374/2021).

Se acompañó al Juzgado el Informe General que prevé el art. 39 y modificatoria de la L.C.Q. el que fue presentado el...

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