JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 431260 Nov. 19 Nov. 26)

Fecha26 Noviembre 2020
Número de registro431260
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: LEGUIZAMON AMILCAR CLEMENTE s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25024631-2, en fecha 18 de Agosto de 2020, ha Resuelto: 1º. Declarar la Quiebra de Amilcar Clemente Leguizamon, argentino, empleado, D.N.I. 35.752.366, CUIL 20-35752366-5, con domicilio real en Calle 8 Nº 641 de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad. 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 26 de Agosto de 2020, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 01 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 06 de Noviembre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 10 de Diciembre de 2020 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los...

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