JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 421155 Jul. 28 Ag. 3)
Fecha | 03 Enero 2020 |
Número de registro | 421155 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado de Tuerto, Dra. María Celeste Rosso y Secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina Daneri, se hace saber que en los autos caratulados EPIC S.A. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra (Expte. 875/2018 - CUIJ N° 21-24438539-4), se han dictado la Resolución N° 238 del 13/3/2020 que Declaró la quiebra de EPIC S.A., con domicilio en 12 de Octubre 950 de la localidad de Venado Tuerto, constituida el 28/05/2008, inscripta al T° VI, F° 004 Nº 759, Se ordenó la anotación de la presente quiebra en el Registro Público de Comercio y en el Registro de Juicios Universales. Librar oficios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 177, 179 y 180 L.C.Q., que el síndico dentro de 48 hs. de efectuada la incautación e inventario de bienes de la fallida informar al Tribunal sobre su mejor forma de realización. Disponer la realización de la totalidad de los bienes de la fallida.nes y la modalidad de realización. Intimar a la fallida y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de 24 hs procedan a entregarlos al órgano sindical. Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (art. 86 Ley 24.522). Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que dichos pagos serán ineficaces, asimismo prohíbase a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados. Ordenar la anotación de la inhabilitación de la fallida y de sus administradores, en los términos del art. 235 L.C.Q. Librar exhortos a los fines prescriptos por el art. 132 L.C.Q. Disponer la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida, en los términos del art. 103 L.C.Q., a cuyo fin, ofíciese a la Dirección de Migraciones, a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería Nacional. Ordenar la inscripción de la inhibición general de la deudora, no sujeta a caducidad alguna, en el Registro General de la Propiedad y Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Motovehículos, debiendo oficiarse a sus efectos; debiendo anotarse también la indisponibilidad de sus bienes; medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa del Juez de la Quiebra. Librar oficio a la Dirección General de Aduanas a fin de que impidan el egreso del ámbito...
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