JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 435086 Feb. 1 Feb. 5)

Fecha05 Febrero 2021
Número de registro435086
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación, Distrito Judicial Nº 7 de Casilda, se publica la siguiente resolución: N° 3264, Casilda, 30 de Julio de 2019. Y Vistos: Los caratulados: ESQUIVEL, JUAN CRUZ s/Quiebra; CUIJ 21-25806846-4 ... Y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra del Sr. Juan Cruz Esquivel, D.N.I. N° 28.683.065, quien denuncia domicilio en calle Av. 9 de Julio N° 1085 de la localidad de Arequito, departamento Caseros, Pcia. de Santa Fe. 2) Categorizar la presente quiebra en la clase "B" de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la ley 24522; 3) Oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a los fines del sorteo de un Síndico, correspondiente a la categoría establecida en el inciso anterior. Asimismo, se hará saber al síndico que resulte designado que al aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto por el art. 275 inc. 7º de la L.C.Q. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. 4) Ordenar la anotación de la declaración de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos. 5) Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 8 de la ley 8744. 6) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad. 7) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 8) Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. 9) Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución. 10) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. Se encuentra habilitado libro a sus efectos. 11) Oficiar a todos los juzgados pertinentes a fin de cumplimentar con lo dispuesto respecto del fuero de atracción (art. 132 de la L.C.Q.). 12) Hacer saber a la fallida la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las...

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