JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 450174 Jun. 11 Jun. 17)

Fecha17 Junio 2021
Número de registro450174
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de Primera Instancia, 1ª Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, se hace saber que en los autos caratulados SANATORIO Y GERIATRICO SANTA FE S.R.L. s/Propia quiebra; CUIJ 21-27830203-9, por Resolución Nº 1, Tomo 1, Fº 1/5,del 26 de Mayo de 2021, se ha dispuesto lo siguente: Fallo: 1º) Reanudando los términos suspendidos por Circular 83/2021 de la CSJ de Santa Fe en aplicación del punto VI dispongo: Declarar la quiebra del S.R.L., SANATORIO SANTA FE S.R.L., si bien inscripta originariamente en el Registro Público de Comercio- Rosario en fecha 13/07/1983 con vencimiento 13/07/2023 al Tomo 134, Fº 2156, Nº 757, luego con legajo 914 en trámite por arte el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Sociedad con domicilio - sede social - fs. 103- en calle Santa Fe 653 de Venado Tuerto, Dpto. Gral. López, Pca. de Santa Fe. 2º) Solicitar de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto que, atento la reanudación de términos dispuesta y fundada precedentemente y lo normado por el punto XI de la Circular 33/21 de la C.S.J. de la Provincia de Santa Fe en el día de la fecha a las 9 hs. se realice el sorteo de sindico -conforme razones ya expuestas en los considerandos- de haber lista respectiva que el mismo sea clase A - art. 253 in fine LCQ- habiendo ya la Suscripta conforme se acredita y consta en autos librado notificación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por vía de correo electrónico a los mali oficiales. Además de haberse comunicado la Actuaria con el CPN Carletta Luis a fin de avisarle que a tales correos se remitían a las 8 hs. del día de la fecha. 3º) Requiérase además de la Alzada que realizado el sorteo se informe de manera inmediata el estudio contable designado a fin, de notificarse por la Actuaria y convocarse a este Tribunal de manera inmediata para que sea impuesto de las particularidades de este proceso ya referido tanto en la presente como en las Resoluciones Nº 450 del 18 de Mayo de 2021 y Nº 456 del 19 de Mayo de 2021, siendo el objeto de la S.R.L. “Sanatorio y Geriátrico” se subsume en un servido esencial- máxime en el marco de la emergencia sanitaria nacional declarada, en base a lo normado por el art. 189 LCQ segunda parte. Dicha audiencia será con presencia del Ministerio Pupilar atento que según consta en autos a partir del informe solicitado al Juzgado de Familia de Venado Tuerto, 11 de las personas alojadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR