JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 487473 Oct. 20 Oct. 26)

Fecha26 Octubre 2022
Número de registro487473
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista, en los autos caratulados VEGA, JUANA DOLORES s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº: 21-25029202-0), ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 23 de Agosto de 2022. Autos y vistos: estos caratulados VEGA, JUANA DOLORES s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25029202-0, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: Considerando: Que, Juana Dolores Vega, argentina, empleada, DNI Nº 13.116.357, CUIL Nº 27-13116357-1, con domicilio real en Manzana 11 casa 18 Barrio Virgen de Lujan de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF), por intermedio de sus apoderadas Dres. Esteban Nicolás Cattaneo y Luis Maximiliano Bazán, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, Resuelvo: 1ro. Declarar la Quiebra de Juana Dolores Vega, argentina, empleada, DNI Nº 13.116.357, CUIL Nº 27-13116357-1, con domicilio real en Manzana 11 casa 18 Barrio Virgen de Lujan de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 15 de septiembre de 2022, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo...

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