JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 1 473813 Mar. 28 Abr. 01)

Fecha01 Abril 2022
Número de registro473813
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

La Sra. Jueza Dra. Clelia C. Gómez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, hace saber que en los autos: MARGHERITTI MAXIMILIANO JOSE s/Solicitud propia quiebra; 21-25857977-9, se ha dictado Sentencia N° 176, del 26/02/2020, que en su parte pertinente textualmente dice: Resuelvo: Declarar la quiebra del Sr. Maximiliano José Margheritti, D.N.I. Nº 23.399.361, quien denuncia domicilio en calle Estanislao López N° 734, de la localidad de Sanford, provincia de Santa Fe Categorizar la presente quiebra en la clase B, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la L.C.Q.; Ordenar la anotación de la declaración de la Quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos; Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley N° 8.744; Intimar al fallido para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad; Declarar la prohibición de hacer pagos a fallido, los que serán ineficaces; Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y del informe general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución; Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. Se encuentra habilitado el libro correspondiente a sus efectos; Oficiar a todos los juzgados pertinentes a fin de cumplimentar lo dispuesto respecto al fuero de atracción (Art. 132 L.C.Q.); Hacer saber a la fallida la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las condiciones previstas en el Art. 103 L.C.Q. Efectuar las comunicaciones pertinentes; Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad que existan a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Art. 107 y cc. L.C.Q.); Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido. Poner en posesión de los mismos al Síndico. Líbrense los despachos pertinentes (Art. 177/179 L.C.Q.); Ordenar la interrupción de la correspondencia...

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