JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 435017 Feb. 1 Feb. 5)

Fecha05 Febrero 2021
Número de registro435017
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista, Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos LACOMBE, MARIA ROSA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25025152-9 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 04/11/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Lacombe, Maria Rosa s/Quiebra; CUIJ N° 21-25025152-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora y de la documental acompañada se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese inmediato de los pagos y/o descuentos y/o débitos que se efectúan sobre la remuneración de la presentante ya sea los que se realicen por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos y documental acompañada se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, por lo que ha de ordenarse el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A., la que será abierta por la actuarla de este Juzgado. Ofíciese a la empleadora....

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