JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 683,10 436786 Feb. 11 Feb. 19)

Fecha19 Febrero 2021
Número de registro436786
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

La Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, pcia. de Santa Fe, hace saber que en los autos: Expte. CUIJ 21-24191673-9 "ARGENLACTEA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante ese Juzgado, ha resuelto: Sentencia Nº 928 Tº 47 Fº 408 "RAFAELA, 4 de diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS (...) RESULTA (...) Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: 1) Dejar sin efecto la sentencia de quiebra dictada el 18 de diciembre de 2019, y conforme la conversión incoada, declarar abierto el concurso preventivo de ARGENLACTEA S.A., CUIT N° 30-70936891-1, Inscripta en el Registro Público en el Legajo N° 1017 F° 21/22/23 L° III de Estatutos de SA de fecha 03-08-2006, con domicilio real en calle Balcarce N° 493 de Eusebia, y domicilio legal constituido en Bv. Santa Fe N° 302 – 2° Piso, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. 2) Ordenar la anotación de la conversión de la quiebra en concurso preventivo en el Registro de Procesos universales y en los demás registros. Procédase a dejar constancia en el caratulado y en los registros informáticos del Juzgado. 3) Disponer la continuación del Síndico designado C.P.N. Eduardo P. Diedic. 4) Fijar el día 19 de febrero de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Los acreedores que hubiesen presentado sus pedidos de verificación no necesitarán hacerlo nuevamente ni pagar el arancel; el incremento o modificación de los créditos que se hubiesen producido después de la fecha de declaración de quiebra y hasta el pedido de conversión, podrá ser presentado por el interesado hasta el 19/02/2021. 5) Fijar el plazo de cinco días para publicar los edictos conforme los arts. 28 y 29 de la Ley 24.522, en el Boletín Oficial y Diario La Opinión, e intimar al depósito de la suma de $ 4.300 para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. 6) Encontrándose reservados en Secretaría los libros que lleva la concursada referidos a su situación económica, procédase por Secretaría, conforme lo dispone el artículo 14 inc. 5) de la Ley 24522. 7) Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales. 8) Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables. Líbrense los oficios pertinentes a los Registros General y Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 9) Fijar los días: hasta el 25 de marzo de 2021 para la presentación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR