JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 473070 Mar. 21 Mar. 28)

Fecha28 Marzo 2022
Número de registro473070
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, a cargo del Dr. José María Zarza (Juez), Secretaría a cargo del Juan Manuel Astesiano, en los autos caratulados: FIGUEREDO, DIEGO BENJAMÍN s/Pedido de Quiebra; (Expte. CUIJ 21-250279511-2, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 28 de Diciembre de 2021 autos

Y vistos:... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1ro. Declarar la Quiebra de Figueredo Diego Benjamín, argentino, empleado del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, DNI 31.384.1991 CUIL 20-31384199-6, con domicilio real en calle Estanislao López N° 2130 de la ciudad de Vera (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 09 de febrero de 2022, a las 11,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 07 de Abril de 2022 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 12 de Mayo de 2022 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 13 de Junio de 2022 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL...

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