JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($1200 473082 Mar. 21 Mar. 28)

Fecha28 Marzo 2022
Número de registro473082
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr/a. Juez/a a/c de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista, se hace saber que en los autos: DIAZ, MARIO GABRIEL s/Concurso preventivo; CUIJ 21-25027054-9, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 30/12/2021 autos y vistos: Estos caratulados: DIAZ, MARIO GABRIEL s/Concurso preventivo; 21-25027054-9 venidos a resolver el pedido de apertura del concurso preventivo de Mario Gabriel Díaz, y; considerando: La petición de apertura de Concurso Preventivo efectuado por el solicitante invocando causales de cesación de pago y reuniendo los requisitos establecidos por el Art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, es que corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura del concurso. Que, asimismo se solicita en el ítem que titula criterios de valoración adoptados, que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, se oficie al la empleadora Brilla Limpio S.R.L. para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes y al Banco Santander Rió -Sucursal Reconquista- para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo del concursado como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora para que efectúe cese de las retenciones que vienen efectuando en los haberes del concursado y proceda a embargar el 20% de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR