JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 464934 Oct. 27 Nov. 02)

Fecha02 Noviembre 2021
Número de registro464934
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué, se ha dispuesto hacer saber que en los autos: CUELLO MARIANO FERNANDO s/Quiebra; 21-26470707-9 N° 1.817, se ha dictado la siguiente Resolución: Nº 1.817/2021. Melincué, 14 de Octubre de 2.021. Y Vistos… Y Considerando… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Mariano Fernando Cuello, D.N.I. Nº 27.060.543, con domicilio en calle Italia N° 1.067, de la localidad de Elortondo. 2) Categorizar la presente quiebra en la clase B, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la ley 24.522. 3) Designar como fecha para sorteo de síndico contador de la lista que corresponda a la categoría establecida en el punto anterior, para el día 05 de Mayo. Asimismo, se hará saber al síndico que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas (art. 275 inc. 7º de la L.C.Q. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). 4) Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido en los registros correspondientes, oficiándose. 5) Intimar al fallido para que en el término de 24 horas, entregue al síndico la documentación relacionada a su actividad. 6) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquel que estuvieren en su poder. 8) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y general hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así también la publicación del edicto de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución. 9) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. 10) A los fines de cumplimentar con el art. 132 de la L.C.Q., ofíciese. 11) Hacer saber al fallido la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las condiciones previstas en el art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR