JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 472350 Mar. 9 Mar. 11)

Fecha11 Marzo 2022
Número de registro472350
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: COMUNA DE HUANQUEROS c/BAY, JOSÉ SANTIAGO y Otros s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867344-4 año 2022, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 02 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra José Santiago Bay, José María Bay y José Lucas Bay, domiciliados en calle 7 de marzo N° 1491, de la ciudad de Santo Tomé (Pcia. de Santa Fe) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta con cuarenta y nueve centavos ($ 47.450,49) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con...

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