JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 472264 Mar. 02 Mar. 08)

Fecha08 Marzo 2022
Número de registro472264
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), sito en calle Lucas Funes Nº 1.671 – 2º Piso de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, se hace saber que en los autos caratulados: ORZAN, JESUS EMANUEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-25027933-4) se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 27 de Diciembre de 2.021 Autos y vistos: (...) Resuelvo: 1º. Declarar la Quiebra de Orzan Jesús Emanuel, argentino, jubilado, D.N.I. Nº 31.623.146, CUIL Nº 20-31623146-3, con domicilio real en Teófilo Romang N° 1142 de Romang (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 1133 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 09 de Febrero de 2.022, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 05 de Abril de 2.022 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 05 de Mayo de 2.022 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 06 de Junio de 2.022 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los...

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