JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 486931 Oct. 18 Oct. 24)

Fecha24 Octubre 2022
Número de registro486931
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué, se ha dispuesto hacer saber que en los autos: *10067233519* MARINOVICH SILVIO s/Concurso Preventivo – 21-26469173-4, se ha dictado la siguiente Resolución: “N° 110 Melincué, 2 de marzo de 2022. Y Vistos... Y Considerando... Y Considerando: La hoy concursada se presenta en concurso preventivo en fecha 13 de Julio de 2.021, debidamente receptado por el Tribunal, declarándose en fecha 14 de agosto del 2020 a fjs 50 y ss por auto n° 846 Tº 105 Fº 484. Se cumplieron las etapas previstas por la L. C. Q. con la insinuación de los acreedores y resolución del artículo 36 L.C.Q el 5 de julio del 2021 resolución n° 1067 T 111 E 130/133; y se fijó para Audiencia Informativa para el 1° de diciembre del 2021 y vencimiento del período de exclusividad para el 9 de diciembre del 2021 por resolución n° 114 de fecha 26 de febrero del 2021. Se presenta el Informe General por parte de la Sindicatura a fs 259/261 y en fecha 10 de diciembre de 2021 se solicita por la Sindicatura la declaración de Quiebra Consecuencial. Funda el pedido en la falta de propuesta de acuerdo por parte del concursado así como en el vencimiento del período de exclusividad- A fjs. 263 se corre traslado al deudor y a la Sindicatura. A fjs 264 se glosa la cédula de notificación al deudor y el mismo no contesta. A fjs 268 se expide la sindicatura afirmando que le asiste razón al peticionante de la quiebra porque venció el período de exclusividad y además no formuló propuesta alguna a los acreedores. Además de ello, el día fijado para el vencimiento del período de exclusividad no prorrogado precluye su facultad para obtener las conformidades y agregarla a los autos. Así, autorizada jurisprudencia, además del texto literal de la ley, imponen solo la solución prevista por el artículo 46 mencionado. A fines ejemplificativos, pese a la claridad normativa, cito: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, 1/7/2005, Artes Gráficas Melfa S.A. s/Conc. Prev s/Rec. de Casación - LL Gran Cuyo 2.005 (noviembre), 1.143 con nota de Darío J. Graziábile IMP 2005-19, 2622; AR/JUR/2272/2005: A los fines de obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor debe acompañar las conformidades indefectiblemente dentro del plazo de exclusividad fijado por el Juez, sea en el término originario, según el plan temporal previsto por el legislador, o bien en el posterior,...

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