JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Fecha14 Octubre 2020
Número de registro426816
EmisorSAN CRISTOBAL

Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: ARCE, CARLOS RAUL s/Pedido de Quiebra (CUIJ 21-26137898-9), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Secretaria del autorizante Dr. Leandro C. Buzzani, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Sindica) en la suma de $ 81.079,99 y los del Dr. Esteban N. Cattaneo (apoderado fallido), en la suma de $ 34.748,57. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2019. Teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño (art. 266, párrafo, LCQ) y por las facultades otorgadas por el art. 274 LCQ se procede a estimar los honorarios de los profesionales intervinientes, en el 70% del sueldo de secretario de Primera Instancia (en base a lo informado por la Oficina de Sueldo de este Poder Judicial, asciende a la fecha a la suma de $ 115.828,56) para la Sindica actuante y el 30% para el profesional apoderado del deudor. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater en la suma de Pesos ochenta y un mil setenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 81.079,99). Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban N. Cattaneo, en la suma de Pesos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta y siete centavos ($ 34.748,57). Córrase vista a las Cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión (art. 272 de la Ley 24522). Hágase conocer el Informe final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo el fallido formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el Art. 221 de la Ley 24522. Notifíquese. Fdo. Dra. Graciela V. Gutscher. Jueza. Dr. Leandro C. Buzzani. Secretario.

INFORME FINAL Y DISTRIBUCION – Art. 218 LCQ

En este informe, habré de destacar todas las actuaciones que pudieran dar debida cuenta del desempeño ejercido por esta Sindicatura. En ese sentido y siguiendo el mismo orden previsto por el ya citado dispositivo legal, procedo a informar lo siguiente:

1) RENDICION DE CUENTA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS: Que habiendo sido designada Sindica, asumí de inmediato mis funciones, realizando las gestiones y/o actos inherentes a ese cargo:

* Interiorización de las actividades desarrolladas por el fallido.

* Diligenciamiento de los oficios y exhortos ordenados en la declaración de quiebra, los que fueron oportunamente acompañados al Juzgado.

* Desapoderamiento e incautación de los bienes del fallido conjuntamente con el Oficial de Justicia designado al efecto, en fecha 16/05/2018, en el domicilio de calle Sarmiento N° 533 de la ciudad de San Cristóbal (Santa Fe), hallándose en el lugar, sólo bienes indispensables para la subsistencia del fallido y su grupo familiar, y labrándose el Acta correspondiente cuyas demás circunstancias obran en el Expte. Principal.

* No hubo presentación de acreedores a verificar en la etapa tempestiva, hecho que fue oportunamente puesto en conocimiento de V.S; como asimismo que por...

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