JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 450019 Jun. 10 Jun. 16)

Fecha16 Junio 2021
Número de registro450019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: ORZAN CRISTINA VIVIANA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25023759-3, en fecha 27 de Diciembre de 2.019, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Cristina Viviana Orzan, argentina, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 17.414.960, CUIL Nº 27-17414960-2, nacida 10 de Mayo de 1.965, con domicilio real en calle Lucas Funes Nº 1.984, Barrio San José de Reconquista (SF) y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 12 de Febrero de 2.020 a las 11.00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 22 de abril de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 27 de Mayo de 2.020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 30 de Junio de 2.020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora de la fallida -Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR