JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 425427 Sep. 25 Oct. 2)
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Número de registro | 425427 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: Mazzeo, Diego Gustavo s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-26139365-1, la siguiente resolución: San Cristóbal, 02 de Marzo de 2020 Vistos: Resulta: Considerando: Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra al Sr. Diego Gustavo Mazzeo, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 29.095.191, domiciliado realmente en Cochabamba N° 1355 de la Ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522), 3) Fijar el día 11 de marzo de 2020, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición General del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias; 10) Fijar el día 21 de mayo de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 6 de julio de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 3 de septiembre de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por...
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