JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 375352 Nov. 26 Nov. 27)

Fecha27 Noviembre 2018
Número de registro375352
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: “Expte. N° 733 - Año 2014 - Unidos Seguros de Retiro Sociedad Anónima s/Liquidación Judicial por disolución forzosa (art. 51 y ss. Ley 20.091), tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días haciendo saber, se ha ordenado: “Rafaela, 13 de Noviembre de 2018.Téngase por presentado el proyecto de distribución. En consecuencia, déjese sin efecto el proveído de fecha 14/09/2018 (fs. 4123) y en este estado, ordénase: De conformidad con lo normado por los artículos 265 inc. 4 y 267 de la LCQ corresponde proceder a la regulación de honorarios, tomando como base a los fines pretendidos el activo realizado ($2.480.526,96) no pudiendo ser inferior al 4% ($99.221,07) ni a tres sueldos de Secretario de primera instancia ($205.375,83) ni superior al 12% ($297.663,23). Teniendo en cuenta la naturaleza de los créditos y la labor efectuada, el monto total de los honorarios se fija en la suma de $205.375,83. En consecuencia se resuelve regular en la suma de $123.225,49 los honorarios de los liquidadores actuantes, Sres. Edgardo Gustavo Silva, Daniel Diego Tamai y Domingo Fortunato Gómez Bisgarra, en forma conjunta y en proporción de ley. Asimismo, regúlense los honorarios profesionales del Síndico ad hoc CPN Norberto Juan Lamberti en la suma de $41.075,16 por la labor realizada. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Daniel Diego Tamai en la suma de $41.075,16 por el trabajo en autos. Córrase vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a Caja Forense. Formúlese aportes de ley. A los fines previstos por el Art. 272 de la Ley Concursal, remítanse...

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